• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 4728/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de la entidad financiera y confirma la sentencia de instancia, manteniendo el criterio de la nulidad rechazando los argumentos de apelación en relación con la no prescripción de la acción según la Jurisprudencia del TJUE y del TS , así como la inoperancia del hecho de que el préstamo este cancelado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 4598/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar del recurso de la entidad bancaria la Sala confirma el criterio de la sentencia de instancia, tanto en relación con la clausula de gastos siguiendo el criterio de las sentencias del Pleno del TS de 23 de Diciembre de 2015, la imposibilidad de integración, así como las consecuencias de tal nulidad. En relación con el vencimiento anticipado se sigue el criterio del TJUE de 11 Septiembre de 2019.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 4698/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 4678/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el 50% de la cantidad pagada por gastos de notaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SILVIA ABELLA MAESO
  • Nº Recurso: 845/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: se reclamó a diversas entidades en pago de los intereses devengados por las aportaciones hechas para la adquisición de una vivienda por el incumplimiento de la obligación de asegurarse que estaban constituidas por las garantías legales La reclamación deriva de una promoción de viviendas, con ocasión de la cual, abrió diversas cuentas bancarias para el ingreso por de cantidades a cuenta de la adquisición de las viviendas si bien, no exigió la constitución de los oportunos avales que asegurasen tales cantidades más intereses en el caso de que las viviendas no llegaran a construirse, la promoción no pudo llevarse a cabo, que ni siquiera se inició, ni se solicitó siquiera licencia de obra, siendo declarada en concurso de acreedores, siendo reconocido el crédito de los cooperativistas en el con curso, por las cantidades anticipadas, pero no por los intereses, razonando la audiencia que la obligación de pago de intereses a cargo de la entidad subsiste, sin que la demandante haya renunciado a su cobro en ningún momento, y no en el procedimiento concursal de la promotora, y como señala la jurisprudencia la responsabilidad de la entidad bancaria, deviene de haber recibido cantidades a cuenta por la compra de la vivienda como depositaria, y esta responsabilidad alcanza tanto al principal como a los intereses en su calidad de intereses remuneratorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 171/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó en parte la demanda, salvo la pretensión relativa a los intereses vencidos hasta la presentación de la demanda argumentando la inaplicación al caso de la Ley de lucha contra la morosidad. La sentencia de apelación estima el recurso. Inexistencia de limitación objetiva de la responsabilidad del administrador con respecto a la que, al contraer la obligación, asumió la sociedad deudora. Si la deuda social genera intereses de ellos ha de responder el administrador que incurra en responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 536/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima en parte el recurso ,confirmando en lo sustancial la sentencia de instancia al entender que se profirieron manifestaciones claramente ofensivas y que atenta contra el derecho al honor. Se discrepa, en cambio, en la legitimación de la actora para accionar en nombre de su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se acumula el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas y la acción individual de responsabilidad frente al administrador social. Habiendo estimado la Sentencia de primera instancia la acción de responsabilidad por deudas por concurrir la causa de disolución de la sociedad, y desestimado la acción de responsabilidad individual, el apelante carece de interés legítimo para recurrir solicitando que se estime también la acción de responsabilidad individual: la demanda se ha estimado al lograr los objetivos de la misma, la responsabilidad del administrador demandado de unas concretas deudas, por lo que la pretensión es de todo punto inútil. Devengo de intereses: al administrador solo le son imputables los intereses devengados desde la fecha de la concurrencia de la causa de disolución, excluyendo en todo caso, de haberlos, los devengados con anterioridad a dicha fecha. Intereses de la Ley lucha contra la morosidad: no son aplicables al haberse al haberse articulado el pago de la deuda por instrumentos cambiales, reclamándose además judicialmente su pago. Costas de la primera instancia: deben imponerse a la parte demandada pues la desestimación de la acción de responsabilidad individual ha resultado irrelevante desde el punto de vista de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1077/2021
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para identificar cuándo el interés remuneratorio pactado en un contrato tarjeta revolving es usurario por ser el pactado notablemente superior al interés normal dinero ha de atenderse a la información más próxima a la de la fecha de celebración del contrato proporcionada por el Banco De España sobre la misma clase de contratos. Se entiende que es usurario cuando el pactado supera el interés medio informado en 6 puntos porcentuales. Para el caso de las tarjetas revolving anteriores a su inclusión en las estadísticas oficiales (2010) no cabe acudir a interés medio de los préstamos al consumo, sino al de las operaciones más similares. Para salvar la diferencia entre el TEDR a que se refiere la información oficial y el TAE fijado en el contrato, han de ser sumadas a aquel 20 o 30 centésimas. En el caso, la sala afirma que no se conoce con precisión el interés aplicado por el banco, por falta de documentación original así como de la totalidad de las liquidaciones practicadas por el banco, pero de la documental aportada desprende que en una liquidación el aplicado fue un TAE 26,08 %, que no puede ser considerado usurario, pues el TEDR en el año en que consta la liquidación era del 20,80%, por lo que el TAE del 26,08% no vulnera los límites de la usura, pues no alcanza los seis puntos porcentuales de exceso. Rechaza la sala entrar a conocer de la nulidad por ser abusiva la cláusula que fija el interés moratorio por no haber sido aportado el contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
  • Nº Recurso: 149/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes condenando a la demandada a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora el inmueble objeto de litis . Argumenta la Sala en síntesis ,que se alega como único motivo del recurso que al demandado/apelante no se le hizo una oferta de alquiler social con lo que existe una infracción del artículo 5 de la Ley 24/2015, del 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. El criterio de la Sala es que la oferta de alquiler social no puede ser considerado un requisito de procedibilidad o de admisibilidad de la demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, extinción del plazo, o precario, con la consecuencia jurídica de que su incumplimiento determine la inadmisión de la demanda. Por otro lado, el artículo invocado por el recurrente fue declarado inconstitucional por la Sentencia 16/2021 del 28 de enero de 2021, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional .

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